Sunday, October 02, 2005
Art. 32 - Derechos y Deberes de Conocimiento y Uso de las Lenguas
ARTICLE 32. DRETS I DEURES DE CONEIXEMENT I ÚS DE LES LLENGÜES
Tothom té dret a no ésser discriminat per raons lingüístiques. Els actes jurídics fets en qualsevol de les dues llengües oficials tenen, pel que fa a la llengua, plena validesa i eficàcia, sense que se’n pugui al·legar desconeixement.
ARTÍCULO 32. DERECHO Y DEBERES DE CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.
ARTÍCULO 32. DERECHO Y DEBERES DE CONOCIMIENTO Y USO DE LAS LENGUAS
Todas las personas tienen derecho a no ser discriminadas por razones lingüísticas. Los actos jurídicos realizados en cualquiera de las dos lenguas oficiales tienen, en cuanto a la lengua, plena validez y eficacia, sin que se pueda alegar desconocimiento.