Saturday, October 01, 2005
Art. 21 - Derechos y Deberes en el Ámbito de la Educación
ARTICLE 21. DRETS I DEURES EN L'ÀMBIT DE L'EDUCACIÓ
ARTÍCULO 21. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
- Totes les persones tenen dret a una educació de qualitat i a accedir-hi en condicions d’igualtat. La Generalitat ha d’establir un model educatiu d’interès públic que garanteixi aquests drets.
- Les mares i els pares tenen garantit, d’acord amb els principis establerts per l’article 37.4, el dret que els assisteix per tal que els seus fills i filles rebin la formació religiosa i moral que vagi d’acord amb llurs conviccions a les escoles de titularitat pública, en les quals l’ensenyament és laic.
- Els centres docents privats poden ésser sostinguts amb fons públics d’acord amb el que determinen les lleis, per tal de garantir els drets d’accés en condicions d’igualtat i a la qualitat de l’ensenyament.
ARTÍCULO 21. DERECHOS Y DEBERES EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN
- Todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y a acceder a la misma en condiciones de igualdad. La Generalidad debe establecer un modelo educativo de interés público que garantice estos derechos.
- Las madres y los padres tienen garantizado, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 37.4, el derecho que les asiste para que sus hijos e hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.
- Los centros docentes privados pueden ser sostenidos con fondos públicos de acuerdo con lo que determinen las leyes, para garantizar los derechos de acceso en condiciones de igualdad y a la calidad de la enseñanza.
- La enseñanza es gratuita en todas las etapas obligatorias y en los demás niveles que se establezcan por ley.
- Todas las personas tienen derecho a la formación profesional y a la formación permanente, en los términos establecidos por las leyes.
- Todas las personas tienen derecho a disponer, en los términos y condiciones que establezcan las leyes, de ayudas públicas para satisfacer los requerimientos educativos y para acceder en igualdad de condiciones a los niveles educativos superiores, en función de sus recursos económicos, aptitudes y preferencias.
- Las personas con necesidades educativas especiales tienen derecho a recibir el apoyo necesario que les permita acceder al sistema educativo, de acuerdo con lo establecido por las leyes.
- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a participar en los asuntos escolares y universitarios en los términos establecidos por las leyes.